Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12104/83568
Título: Vulneración de derechos humanos en la retención por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa
Autor: Velazco Esparza, Miguel Ángel
Director: Cabrera Álvarez, Fernando
Palabras clave: Flagrancia. Prision. Medida Cautelar. Libertad. Fianza. Garantia Economica.
Fecha de titulación: 7-dic-2020
Editorial: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Resumen: En los casos de detención en flagrancia, el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), prevé la libertad durante la investigación, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa, por tratarse de delitos graves que atentan contra los bienes jurídicos que el legislador a considerado de una mayor relevancia, como lo son: Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. Y en donde el ministerio público determine que no solicitará la prisión preventiva, como medida cautelar, este podrá disponer de la libertad del imputado. Sin embargo, esta determinación se puede prolongar hasta en 48 horas, pues queda al arbitrio de la autoridad, lo que se traduce desde luego en una excesiva retención ministerial, afectando gravemente el derecho humano a la libertad personal del imputado, tratándose de delitos que no son de alto impacto social. Esta práctica se da de forma recurrente en los procesos penales, durante la investigación de los delitos, tiempo que podría extenderse aún más dicha privación de la libertad, hasta en tanto no se celebre audiencia inicial y se lleve a cabo el debate sobre las medidas cautelares a imponerse en el caso por parte del Juez de Control y Oralidad. Sin que exista en el Código Nacional de Procedimientos Penales un precepto legal que remedie dicha situación. El propósito de este trabajo de investigación, es analizar la figura jurídica de la fianza o garantía económica, como una herramienta jurídica, para que toda persona detenida bajo estas I condiciones y que desde luego tiene la voluntad de garantizar ante la autoridad ministerial o judicial, por una parte que no es su pretensión sustraerse de la acción de la justicia y por otra que comparecerá al procedimiento cuantas veces sea citado, como una opción práctica, para que pueda acceder a su libertad personal de manera inmediata, esto solo tratándose de delitos que no merezcan la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, con la posibilidad de ser utilizada dicha herramienta, desde el momento en que es puesto a disposición en calidad de detenido o durante cualquier etapa del procedimiento.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12104/83568
https://wdg.biblio.udg.mx
Programa educativo: MAESTRIA EN DERECHO
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