Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12104/106743
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dc.contributor.authorIsaac Aguilar, Israel Guillermo
dc.date.accessioned2024-09-26T16:37:51Z-
dc.date.available2024-09-26T16:37:51Z-
dc.date.issued2022-02-17
dc.identifier.urihttps://wdg.biblio.udg.mx
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12104/106743-
dc.description.abstractEn el mes de marzo del año 2017 se emite la circular 03/2017 por parte del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, en cuyo inciso b) realiza una interpretación del artículo 23 de la Ley Agraria, concluyendo que las asambleas de ejidatarios, no tienen facultades para realizar el cambio de destino de sus tierras que previamente habían sido acordadas por la propia asamblea como parcelas, y con ello instruye a las 32 delegaciones estatales del Registro Agrario Nacional a no dar atención a los tramites y/o solicitudes que impliquen cambios de destino de tierras parceladas. La emisión de dicha circular 03/2017 es un cambio de reglas, criterios e interpretaciones, pues con anterioridad a su emisión, en nuestra investigación, se corroboro la existencia de trámites sobre cambio de destino de parcelas que fueron autorizadas, calificadas positivamente y registradas en las diversas Delegaciones del Registro Agrario Nacional. El objetivo de la presente investigación es analizar dicha circular buscando el sustento teórico, constitucional o el bien jurídico que se tutela, explorando para ello las etapas históricas que motivaron en su inicio la prohibición para la comercialización de las tierras ejidales, todo con la finalidad de encontrar las razones por las cuales debe prohibirse el cambio de destino de las tierras parceladas, o bien ofrecer las razones y argumentos por las cuales debe permitirse dicho cambio de destino en parcelas y proponer la modificación legislativa que incluya, permita y proteja dicha posibilidad.
dc.description.tableofcontentsINTRODUCCIÓN CAPÍTULO I.- LOS PERÍODOS DE LA INCORPORACIÓN DE TIERRAS EJIDALES AL MERCADO LEGAL 1.1. Periodos de la prohibición. 1.1.1. La prohibición durante la conquista. 1.1.2. La prohibición durante la colonia. 1.1.3. La prohibición durante el México Independiente. 1.1.4. La prohibición durante el periodo de la post-revolución. 1.1.4.1. Propiedad Social de los Núcleos Agrarios de 1917 1.1.4.2. El derecho social de los Ejidatarios de 1917. 1.2. La regularización, la atención del fenómeno y la creación de CORETT 1.2.1. El objeto del organismo 1.3. La desregularización, eliminación de la prohibición de enajenar tierras ejidales y las consideraciones de las reformas introducidas artículo 27 constitucional. 1.3.1. El nuevo sistema de propiedad agraria de 1992. 1.3.2. La propiedad ejidal de los Núcleos Agrarios 1992. 1.3.3. Los derechos de los ejidatarios de 1992. CAPÍTULO II.- ATRIBUCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL 2.1. Los Registradores y los Principios Registrales 2.2. El Sistema Registral 2.3. La Calificación Registral CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY AGRARIA PARA INCORPORAR LAS TIERRAS AL MERCARDO LEGAL 3.1. Expropiación de bienes ejidales 3.2. Aportación de Tierras Ejidales a Sociedades Mercantiles 3.2.1 Sociedad Mercantil 3.2.2. EL Fideicomiso 3.2.3. Contrato de asociación en participación 3.3. Adopción del Dominio Pleno CAPÍTULO IV.- LOS PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS QUE SURGEN DE LA INTERPRETACION DE LA LEY AGRARIA TENDIENTES A INCORPORAR LAS TIERRAS EJIDALES AL MERCADO LEGAL 4.1. La conclusión del programa PROCEDE 4.2. El cambio de destino de las tierras parceladas ejidales acordada por la asamblea general de ejidatarios. 4.2.1. Antecedentes y causas que lo originaron 4.3. Implicaciones económicas y sociales 4.4. Primeras experiencias y resultados del procedimiento de Cambio de Destino de Tierras Parceladas 4.5. Emisión de la circular 03/2017, y el surgimiento del criterio que restringe el cambio de destino de las tierras parceladas ejidales CAPÍTULO V.- ANÁLISIS TEÓRICO DE LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL INCISO B) LA CIRCULAR 03/2017 5.1. Facultades de la Asamblea General de Ejidatarios y sus alcances en la libre determinación de su patrimonio. 5.2. Visión desde la teoría autonomía de la voluntad. 5.3. Visión desde la teoría utilitarista. 5.4. Visión desde la teoría del bien jurídico tutelado, del principio del daño y la ponderación de los derechos humanos en juego.
dc.formatapplication/PDF
dc.language.isospa
dc.publisherBiblioteca Digital wdg.biblio
dc.publisherUniversidad de Guadalajara
dc.rights.urihttps://www.riudg.udg.mx/info/politicas.jsp
dc.subjectRegimen Ejidal
dc.titleCAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS PARCELADAS UNA VIA PARA EXTRAERLAS DEL RÉGIMEN EJIDAL E INCORPORARLAS AL MERCADO LEGAL
dc.typeTesis de Maestría
dc.rights.holderUniversidad de Guadalajara
dc.rights.holderIsaac Aguilar, Israel Guillermo
dc.coverageGUADALAJARA, JALISCO
dc.type.conacytmasterThesis
dc.degree.nameMAESTRIA EN DERECHO
dc.degree.departmentCUCSH
dc.degree.grantorUniversidad de Guadalajara
dc.rights.accessopenAccess
dc.degree.creatorMAESTRO EN DERECHO
dc.contributor.directorMedina Flores, Ruben Jaime
Aparece en las colecciones:CUCSH

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