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https://hdl.handle.net/20.500.12104/106719
Título: | Aspectos de constitucionalidad del régimen de profesiones del Estado de jalisco. Vigente a partir del 2015 |
Autor: | Arámbul Carrillo, Pablo Etziakame |
Director: | Mariscal Flores, Rosalinda |
Palabras clave: | Constitucionalida Del Regimen Profesiones |
Fecha de titulación: | 22-feb-2022 |
Editorial: | Biblioteca Digital wdg.biblio Universidad de Guadalajara |
Resumen: | El ser humano, en su constante lucha por comprender el entorno que le rodea y procurarse una calidad de vida para sí y para la comunidad a la que pertenece, ha descubierto avances en la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura. Sin embargo, ante la magnitud del conocimiento y técnicas registradas en la humanidad frente a las limitaciones circunstanciales, vocacionales y biológicas de nuestra especie, requieren de una especialización individual que permiten al portador del conocimiento su destreza en una o varias ramas del saber humano. En este aspecto, la profesión surge como una muestra de esta especialización y es definida como “…la posesión de conocimientos científicos, humanísticos o artísticos especializados, adquiridos por medio de un estudio formal acreditado de alguna manera y cuyo ejercicio público se hace a cambio de una remuneración…” (Arce Gurza, et. al., 1982, p. 1). Por supuesto que nuestro país no ha sido ajeno a este fenómeno, pues de acuerdo con Lechuga Solís (1989) “…los intelectuales y profesionales se integran al mercado de la cultura mediante salarios, honorarios, patentes, derechos de autor, credenciales, títulos… capitalizando sus habilidades y reforzando las condiciones de reproducción del capital cultural...” (p. 15). Por una parte, advertimos este beneficio individual del profesionista; sin embargo, en palabras del propio autor en cita, los profesionistas, para beneficio de la sociedad, “…son recursos humanos, agentes de poder que forman parte de una economía política de la cultura que, sin incidir directamente en el incremento de la productividad, son indispensables para concretar la reproducción y transformación del capitalismo mexicano...” (Lechuga Solís, p. 15). En este sentido, es claro que el sector profesional cuenta con gran influencia en la toma de decisiones; sin embargo, en palabras de Cleaves (1985, p. 55 y ss.), no constituyen una fuerza suficiente para contrarrestar decisiones que están a muy alto nivel, por lo que los profesionales ocuparán posiciones de control sobre los recursos del Estado y colaborarán en la tarea para desarrollar los fines del mismo. Ante ello, dicho autor nos plantea que: “Los profesionales ejercerán su influencia mediante el Estado, y no sobre el Estado, como una fuerza relativamente autónoma de la sociedad civil…” (Cleaves, p. 56). En comentario a estas ideas, Villaseñor (1986) indica que el Estado debe interesarse en controlar el ejercicio profesional, y “…es él es quien decide el papel que deben jugar los profesionales en la determinación de las políticas...” (p. 121). Lo cierto es que regular el ejercicio profesional resulta de interés público pues la sociedad puede ser beneficiada o dañada según el alto o bajo grado de preparación que tengan los profesionistas, estos últimos como portadores de conocimientos, técnicas y procedimientos que pueden ser de utilidades para el desarrollo de una sociedad. De ahí que se justifique la regulación sobre el ejercicio de las actividades profesionales; sin embargo, no menos cierto resulta, como premisa rectora de este trabajo de investigación, que deben cuidarse tanto los intereses de la sociedad como los derechos de los profesionistas en lo individual. Precisamente, en el tema de regulación de las actividades profesionales, los artículos 3°, 5°, 73°, fracción XXV, y 121°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (Congreso de la Unión, 2021), constituyen el marco paramétrico de la regulación de las actividades profesionales; sin embargo, son las entidades federativas las que tienen un papel relevante en el control y regulación de la actividad profesional, como se analizará más adelante. En este contexto, día 22 de octubre de 2015, en el Salón de sesiones del Congreso del Estado en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, fue abrogada la Ley para el ejercicio de profesiones del Estado de Jalisco y en su lugar, se expidió la actual Ley para el Ejercicio de las Actividades profesionales del Estado de Jalisco (LEAPEJ). Lo anterior consta según Decreto número 25559/LX/15, el cual fue promulgado y publicado por el Ejecutivo del Estado en el Palacio de Gobierno del Estado el día 23 de noviembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” (Congreso del Estado de Jalisco, 2015). De igual manera, el 22 de marzo de 2018 fue publicado en el medio oficial de marras el Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco y de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco (RLEAPEJ) (Congreso del Estado de Jalisco, 2018). En esta nueva legislación profesional se regularon temas relativos a la colegiatura profesional, a la certificación profesional obligatoria, el registro estatal de profesionistas y el servicio social profesional. En específico, llaman la atención los tres últimos temas: la certificación profesional obligatoria, el registro estatal de profesionistas y el servicio social indicado. Por ello, se hará un estudio sobre la constitucionalidad y convencionalidad de los preceptos normativos que regulan las señaladas figuras jurídicas de reciente cuño en el ámbito profesional en el Estado de Jalisco, frente al corpus iuris constitucional y convencional protectora de los derechos al libre ejercicio de la profesión y la no aplicación retroactiva de la norma jurídica. Lo anterior, se realizará a partir de los resultados de un juicio de amparo indirecto, en el cual mi equipo de trabajo y un servidor, fungimos como estrategas y directores sobre el planteamiento de inconstitucional e inconvencionalidad de tales figuras en el ámbito profesional jalisciense. Me refiero, específicamente al planteamiento que se realizó a manera de amparo contra leyes promovido por Felix Francisco Navarro Quintero, que se tramitó bajo expediente 440/2016 en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo con residencia en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco (Consejo de la Judicatura Federal [CJF], 2018). Posteriormente, la consecuente revisión que se planteó contra el sobreseimiento de dicho amparo, fue atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En consecuencia, la Segunda Sala de tal Alto Tribunal, mediante la reasunción de competencia 180/2016 (SCJN, 2016), resolvió conceder el amparo contra el servicio profesional obligatorio a favor del quejoso; sin embargo, negó el amparo y la protección de la Justicia Federal con relación a los temas restantes, es decir, en torno a los planteamientos rendidos en contra de la certificación profesional obligatoria y al registro estatal de profesionistas. Posteriormente, como resultado y cumplimiento de tal sentencia, mediante oficio 842/2018 con fecha 11 de abril de 2018, la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco (CJF, 2018), le informó al profesionista Felix Francisco Navarro Quintero que no le serían aplicados los artículos 12°, fracción V, primera parte; 24°, 25°, 26°, 36° y 92° de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales en el Estado de Jalisco. En primer lugar, se hará un estudio descriptivo del nuevo marco regulatorio en materia de profesiones, en torno a los temas de la certificación profesional obligatoria, el registro estatal de profesionistas y el servicio social profesional obligatorio en el Estado de Jalisco. En segundo lugar, se recurrirá a la investigación documental exploratoria sobre textos normativos de naturaleza legislativa y jurisdiccional que regulen el tema, en específico la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia nacional e internacional, así como resoluciones relevantes que constituyan criterios que versen sobre estos temas, así como traer a colación la doctrina existente sobre materia de estudio, para después, descriptiva y críticamente, emitir una radiografía y diagnóstico del marco jurídico de los temas de análisis en materia de profesiones del Estado de Jalisco. En tercer lugar, se hará un estudio de índole descriptivo y comparativo de la normatividad que engloba al tema con el corpus iuris internacional que se desprende de los tratados internacionales obligatorios para el Estado mexicano, así como de las sentencias emitidas por órganos y organismos internacionales intérpretes de dichos instrumentos jurídicos, frente a la legislación estatal de profesiones que regula los temas indicados, para ver si se satisfacen los estándares internacionales para la protección de los derechos humanos de los profesionistas. Cabe precisar que estos estudios se realizarán en este trabajo, a pesar de lo fallado por la Segunda Sala de la SCJN en la mencionada reasunción de competencia 180/2016 (SCJN, 2016), pues se analiza si dicha sentencia se ajustó debidamente a los parámetros de regularidad nacionales e internacionales aplicables al caso. |
URI: | https://wdg.biblio.udg.mx https://hdl.handle.net/20.500.12104/106719 |
Programa educativo: | MAESTRIA EN DERECHO |
Aparece en las colecciones: | CUCSH |
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