Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12104/104758
Title: Negativa de negociación ante incumplimiento de contrato: Análisis de estrategias en el crédito fallido a través del Programa de pequeño productor de Financiera Nacional de Desarrollo
Author: Carrión Maravilla, Andrea
metadata.dc.contributor.director: Okabe, Taku
Advisor/Thesis Advisor: Kakihara, Tomohiro
Delva Benavides, Juan Emmanuel
Herrera Guevara, Sebastián Porfirio
Ramírez Martínez, Álvaro
Issue Date: 31-Oct-2022
Publisher: Biblioteca Digital wdg.biblio
Universidad de Guadalajara
Abstract: En caso de incumplimiento por medio de la acreditación de un título ejecutivo (pagaré) y un estado de cuenta, se presenta ante el órgano jurisdiccional para el procedimiento correspondiente de cobranza judicial. (Subdirección corporativa jurídica contenciosa de la Financiera Nacional de Desarrollo, 2019) A pesar de lo anterior, los créditos en mención cuentan con un alto porcentaje de incumplimiento de pago, ya que en ocasiones las cosechas en las que se invierte el capital del crédito otorgado se ven afectadas por cambios climáticos, plagas, o factores de carácter natural, por lo que cuando llega la fecha de pago que se había estipulado en el contrato correspondiente, los acreditados no cuentan con la liquidez necesaria para pagar, puesto que al perder la cosecha se enfrentan ante una crisis económica. Cabe señalar que en el caso de que el acreditado incumpla con su obligación pecuniaria con la FND, según las normativas de la institución, se procede a turnar la documentación respectiva, siendo el contrato de crédito, pagaré y estado de cuenta, a uno de los abogados externos contratados, a fin de que se inicie un proceso judicial dentro de 30 días hábiles siguientes; esto, sin antes tener un acercamiento con el acreditado, a fin de llegar a una negociación. Es decir, se procederá, de forma casi automática, a demandar al acreditado, para que una vez que se encuentre admitida la demanda, la FND se encuentre en aptitud de emplazar al demandado (acreditado) conforme a las formalidades que para tal efecto señale. Al respecto se agrega que en una gran cantidad de expedientes turnados a los abogados externos, los datos no son precisos, puesto que tanto en el contrato de apertura de crédito, como en los documentos anexos no se encuentra descrito correctamente el domicilio del acreditado. Consecuentemente, en el juicio, no se realiza el emplazamiento correctamente, lo cual, priva el derecho humano de audiencia garantizado en los Arts. 14 y 16 Constitucional, debido a que el llamamiento a juicio no se realizó de acuerdo a lo establecido en la ley, no cumplimentando el objetivo del mismo, que es notificar a las partes demandadas que hay un proceso en su contra, e imposibilitando a que los mismos presenten una contestación de demanda en tiempo y forma. Esto contribuye a que el juicio prosiga cada una de sus etapas, en rebeldía por parte del acreditado, y en el momento procesal oportuno, se dicte una sentencia a favor de la institución bancaria. Lo anterior, reitera, que no existe un acercamiento con el acreditado-agricultor beneficiario para una negociación que pueda facilitar la comunicación entre las partes para que puedan dialogar y llegar a un acuerdo que dé solución al conflicto.
URI: https://wdg.biblio.udg.mx
https://hdl.handle.net/20.500.12104/104758
metadata.dc.degree.name: MAESTRIA EN RESOLUCION DE CONFLICTOS
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