Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12104/87740
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dc.creatorde la Federación, Semanario Judicial-
dc.date2019-11-10-
dc.date.accessioned2021-10-09T02:11:49Z-
dc.date.available2021-10-09T02:11:49Z-
dc.identifierhttp://www.derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/295-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12104/87740-
dc.descriptionDe los artículos 1o. y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgados para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, además protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados por esa ley. Ahora bien, los notarios públicos al tramitar sucesiones extrajudiciales, sean testamentarias o legítimas, no pueden ser considerados como autoridades responsables equiparadas para efectos del juicio de amparo. Lo anterior es así, porque sus actuaciones: i) no establecen una relación de supra subordinación respecto de los particulares, pues únicamente dan fe de la situación jurídica generada a partir de la muerte del De Cujus y de los actos jurídicos que celebran los herederos, legatarios y albacea, ya sea entre ellos o con terceros, ii) no emiten actuaciones unilaterales que creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos y obligaciones, puesto que son de carácter declarativo, y iii) no generan nuevas situaciones jurídicas, dada la función de fe pública que les fue delegada por el Estado.es-ES
dc.formatapplication/pdf-
dc.languagespa-
dc.publisherUniversidad de Guadalajaraes-ES
dc.relationhttp://www.derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/295/309-
dc.rightsDerechos de autor 2019 Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justiciaes-ES
dc.sourceGlobal Law. Law and Justice Studies; Vol. 5 No. 13 (2019): Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia; 169en-US
dc.sourceDerecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia; Vol. 5 Núm. 13 (2019): Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia; 169es-ES
dc.source2448-5136-
dc.source2448-5128-
dc.source10.32870/dgedj.v0i13-
dc.subjectnotarioses-ES
dc.subjectnotariales-ES
dc.titleNotarios Públicos. no tienen el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclamen actos derivados de la tramitación de sucesiones extrajudiciales.: Notaries Public. they do not have the character of responsible authorities for purposes of the amparo trial, when they are claimed acts derived from the processing of extrajudicial successions.es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
dc.typeJurisprudenceen-US
dc.typeJurisprudenciaes-ES
dc.typejurisprudenciaes-ES
dc.coveragenacionales-ES
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