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https://hdl.handle.net/20.500.12104/87740
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.creator | de la Federación, Semanario Judicial | - |
dc.date | 2019-11-10 | - |
dc.date.accessioned | 2021-10-09T02:11:49Z | - |
dc.date.available | 2021-10-09T02:11:49Z | - |
dc.identifier | http://www.derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/295 | - |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12104/87740 | - |
dc.description | De los artículos 1o. y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgados para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, además protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados por esa ley. Ahora bien, los notarios públicos al tramitar sucesiones extrajudiciales, sean testamentarias o legítimas, no pueden ser considerados como autoridades responsables equiparadas para efectos del juicio de amparo. Lo anterior es así, porque sus actuaciones: i) no establecen una relación de supra subordinación respecto de los particulares, pues únicamente dan fe de la situación jurídica generada a partir de la muerte del De Cujus y de los actos jurídicos que celebran los herederos, legatarios y albacea, ya sea entre ellos o con terceros, ii) no emiten actuaciones unilaterales que creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos y obligaciones, puesto que son de carácter declarativo, y iii) no generan nuevas situaciones jurídicas, dada la función de fe pública que les fue delegada por el Estado. | es-ES |
dc.format | application/pdf | - |
dc.language | spa | - |
dc.publisher | Universidad de Guadalajara | es-ES |
dc.relation | http://www.derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/295/309 | - |
dc.rights | Derechos de autor 2019 Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia | es-ES |
dc.source | Global Law. Law and Justice Studies; Vol. 5 No. 13 (2019): Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia; 169 | en-US |
dc.source | Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia; Vol. 5 Núm. 13 (2019): Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia; 169 | es-ES |
dc.source | 2448-5136 | - |
dc.source | 2448-5128 | - |
dc.source | 10.32870/dgedj.v0i13 | - |
dc.subject | notarios | es-ES |
dc.subject | notarial | es-ES |
dc.title | Notarios Públicos. no tienen el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclamen actos derivados de la tramitación de sucesiones extrajudiciales.: Notaries Public. they do not have the character of responsible authorities for purposes of the amparo trial, when they are claimed acts derived from the processing of extrajudicial successions. | es-ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | - |
dc.type | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | - |
dc.type | Jurisprudence | en-US |
dc.type | Jurisprudencia | es-ES |
dc.type | jurisprudencia | es-ES |
dc.coverage | nacional | es-ES |
Aparece en las colecciones: | Revista Derecho Global |
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